EXP. Nº 1811-2009-PA/TC
AREQUIPA
MARIANO CONCEPCIÓN
SALAS LINARES
Lima, 16 de setiembre de 2010
El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 22 de marzo de 2010, presentado por don Mariano Concepción Salas Linares el 28 de abril de 2010; y,
3.
Que en el presente caso el demandante objeta la
sentencia de autos señalando que se le está desconociendo su derecho adquirido
conforme a
4. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos; sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
5. Que sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, resulta oportuno señalar que la sentencia de autos no desconoce la pensión de la que ya goza el demandante, simplemente se pronuncia sobre la pretensión de la recurrente acerca que se emita nueva resolución de pensión de jubilación minera
6.
Que, de otro lado, se advierte del cuarto considerando que se hace mención a
la fecha “8 de diciembre de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
2.
SUBSANAR la
sentencia de autos, su fecha 22 de marzo de 2010; en el siguiente extremo: en
el fundamento 4, donde dice: “…el demandante nació el 8 de diciembre de 1928 y
que cumplió los 50 años de edad el 8 de diciembre de
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
ETO CRUZ