EXP. N.° 01813-2009-PC/TC
CUSCO
EVA MERCEDES
CÁCERES VILLA
VDA. DE CALLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 3 de marzo de 2010
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Eva Mercedes Cáceres Villa Vda. de Callo
contra la sentencia expedida por
1.
Que la recurrente
interpone demanda de cumplimiento contra
2.
Que este Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.
Que en autos obra
5.
Que, en este sentido, el acto administrativo cuyo cumplimiento se pretende no
contiene un mandamus vigente, toda vez
que su ejecución ha sido suspendida mediante
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ PSS