EXP. N 01815-2010-P HC/TC

ICA        

VÍCTOR MANUEL VARGAS PERALTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

 

 Lima, 07 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de reconsideración, entendido como de reposición de fecha 31 de agosto del 2010, presentado por don J. Gerardo Jiménez Flores, abogado de don Víctor Manuel Vargas Peralta, respecto de la resolución de fecha 20 de julio del 2010, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5° inciso 1) del Código Procesal Constitucional, pues en este proceso no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas aportadas en el proceso penal, ni tampoco cuestionar el criterio jurisdiccional de los magistrados emplazados respecto de la valoración de las pruebas.   

 

3.      Que, de acuerdo a los argumentos del escrito de reposición se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de fecha 20 de julio del 2010, con el propósito que se evalúe nuevamente su pretensión.

 

4.      Que, por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento, porque la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN