EXP. N.º
01815-2010-P HC/TC
ICA
VÍCTOR MANUEL VARGAS PERALTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 07 de setiembre de
2010
VISTO
El recurso de reconsideración,
entendido como de reposición de fecha 31 de agosto del 2010, presentado por don
J. Gerardo Jiménez Flores, abogado de don Víctor Manuel Vargas Peralta, respecto
de la resolución de fecha 20 de julio del 2010, que declaró improcedente su
demanda de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer
párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que
contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de
reposición.
2.
Que la resolución de autos declaró improcedente la
demanda en aplicación del artículo 5° inciso 1) del Código Procesal Constitucional,
pues en este proceso no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas
aportadas en el proceso penal, ni tampoco cuestionar el criterio jurisdiccional
de los magistrados emplazados respecto de la valoración de las pruebas.
3. Que, de acuerdo
a los argumentos del escrito de reposición se aprecia en éste una serie de
objeciones a la resolución de fecha 20 de julio del 2010, con el propósito que
se evalúe nuevamente su pretensión.
4.
Que, por consiguiente, el recurso interpuesto carece
de sustento, porque la resolución de autos se encuentra conforme con la
jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN