EXP. N.° 01815-2010-PHC/TC
ICA
VÍCTOR
MANUEL
VARGAS
PERALTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 20 de julio
de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor
Manuel Vargas Peralta contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de julio del
2009, don Víctor Manuel Vargas Peralta interpone demanda de hábeas corpus
contra la jueza del Quinto Juzgado Penal de Ica, doña Rosalina Tranvezan Moreyra,
y los vocales de
2. Que según se aprecia de los fundamentos de la demanda y de lo señalado en el primer considerando, el recurrente aduce que los magistrados emplazados no han valorado adecuadamente los medios probatorios, por lo que no estaría acreditada su responsabilidad penal.
3. Que resulta pertinente precisar que la competencia para dilucidar la responsabilidad penal así como la valoración de medios probatorios que a tal efecto se incorporen al proceso penal es exclusiva de la justicia ordinaria. Por ello, el Tribunal Constitucional ha señalado que aquellas demandas de hábeas corpus en las que se pretenda un reexamen de lo probado en el proceso penal, argumentándose que no se habría efectuado una debida valoración de los elementos de prueba, resultan improcedentes en aplicación del artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
4. Que, por consiguiente, este Tribunal no puede cuestionar el
criterio jurisdiccional de los magistrados emplazados y las valoraciones que
realizaron respecto a la conducta del recurrente y las pruebas actuadas en el
proceso y que sirven de sustento a la sentencia de fecha 19 de enero del 2007
(fojas 17) desde el considerando tercero al
decimosegundo; y del considerando segundo al sexto de la sentencia de
fecha 17 de julio del 2007, expedida por
5. Que, en consecuencia, es de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5°, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN