EXP. N.º
01816-2008-PA/TC
JOSÉ JORGE
VEGA ESPINOLA
Lima, 11 de diciembre de 2009
El pedido de
aclaración de la sentencia de autos, su fecha 25 de setiembre
de 2009, presentada por doña Ana Cecilia Rodríguez Canevaro,
abogada de don José Jorge Vega Espinola; y,
1. Que el primer párrafo del
artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo
de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2. Que el demandante solicita
que se aclare la sentencia de autos considerando que aún cuando ha cumplido con
presentar los documentos adicionales solicitados por el Tribunal, sin embargo,
se ha declarado improcedente la demanda.
3. Que, sin embargo, conforme
se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 30 y 31 del cuaderno
del Tribunal Constitucional, la citada sentencia le fue notificada el 20, 21 y
22 de noviembre de 2009, mientras que la solicitud de aclaración fue presentada
el 9 de diciembre del presente (f. 36 del referido cuaderno), es decir, cuando
la misma resultaba extemporánea por exceder el plazo antes señalado.
4. Que, a pesar de ello,
conviene precisar que la citada sentencia no requiere aclaración alguna, ya que
la misma resulta innecesaria por haberse declarado improcedente la misma al no
haber cumplido con presentar los documentos adicionales que no obran en el
expediente (boletas de pago, libros de planilla, entre otros), lo cual se
ha señalado en el fundamento 6 de la misma.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ