EXP. N.° 01818-2010-PA/TC
SANTA
JEREMÍAS
DANIEL
TIMOTEO RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de noviembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jeremías
Daniel Timoteo Ramírez contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de setiembre de 2009, el recurrente interpone demanda
de amparo contra
La emplazada propone las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, argumentando que no se ha producido un despido arbitrario dado que el recurrente estuvo sujeto a las normas que regulan los contratos administrativos de servicios.
El Quinto Juzgado Civil de Santa, con fecha 21 de octubre de 2009, declara fundada la excepción de incompetencia, por estimar que debe acudirse a la vía del proceso contencioso-administrativo
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando, por haber sido objeto de un despido arbitrario. Se alega que el demandante, a pesar de haber suscrito contratos administrativos de servicios, en los hechos prestó servicios bajo una relación laboral de dirección indeterminada.
1. Por su parte, la emplazada manifiesta que el demandante no fue despedido arbitrariamente, sino que cuando venció el plazo de su último contrato administrativo de servicios se extinguió su respectiva relación contractual.
2. Considerando los argumentos expuestos por las partes y los
criterios de procedencia establecidos en el precedente vinculante de
Análisis del caso concreto
3. Para resolver la controversia planteada, conviene recordar que en
las SSTC 00002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC,
así como en
4. Cabe señalar que con los contratos administrativos de servicios
obrantes de fojas
Siendo ello así, la extinción de la relación laboral del demandante no afecta derecho constitucional alguno, por lo que no cabe estimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN