EXP. N.° 01819-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
PILAR,
MONTEZA TAPIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 8 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y
ATENDIENDO A
- Que
la parte demandante solicita que se le reponga en su puesto de trabajo
como personal administrativo de la Sección de Post Grado
de la Facultad
de Ciencias Histórico Sociales y Educación de la Universidad Nacional
Pedro Ruíz Gallo, en el cual se ha desempeñado desde marzo de 2003 al 24
de febrero de 2009.
- Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las
pretensiones que, merecen protección a través del proceso de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
- Que de acuerdo con los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante,
de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo
VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
- Que si bien en la sentencia aludida se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA –publicada en el diario oficial El Peruano el 12
de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son
aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la
STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho
supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 16 de
marzo de 2009.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN