EXP. N.° 01820-2010-PA/TC

LAMBAYEQUE

LIVIA ISMENIA

GUERRERO OBANDO

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 24 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Livia Ismenia Guerrero Obando contra la sentencia de la Sala Constitucional de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 91, su fecha 18 de marzo de 2010, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 22 de abril de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se le otorgue a su pensión el incremento establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley 23908, con el pago devengados e intereses.

 

2.    Que mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009 obrante a fojas 55, se admitió el allanamiento parcial solicitado por la parte demandada en el proceso, respecto a la aplicación del artículo 1 de la Ley 23908 más el pago de devengados e intereses, continuando el proceso según su estado, poniéndose los autos a despacho para expedir sentencia; entendiéndose que el proceso continúa respecto a la aplicación del artículo 4 de la Ley 23908.

 

3.    Que el Sexto Juzgado Civil de Lima y la Sala Superior competente declararon infundada la demanda en todos sus extremos, incluyendo el extremo en el que la demandada se allanó; en consecuencia, al haberse incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual debe ser subsanado, cabe declarar la nulidad del proceso hasta fojas 58 inclusive, debiendo reponerse la causa al estado en que subsanado el vicio procesal, y continúe con arreglo a ley.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO lo actuado desde fojas 58 inclusive.

 

2.        Disponer la devolución de los autos a Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a fin de que, subsanándose el vicio procesal indicado, se tramite la causa con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI