EXP. N.° 01821-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ
GUILLERMO
ARBAÑIL
ROMERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 2 de agosto
de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por José
Guillermo Albañil Romero contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 13 de agosto de 2009, el demandante interpuso demanda de amparo contra el Consorcio Doble Fe solicitando su reposición laboral como peón de construcción civil, señalando haber sido despedido de modo incausado y vulnerando con ello su derecho a al libertad de trabajo. Refiere el demandante que ingresó a laborar en la obra de construcción civil de mejoramiento del sistema de alcantarillado del distrito de Pueblo Nuevo el 2 de junio de 2009, y lo hizo hasta el 1 de agosto de 2009, fecha en que fue despedido sin mayor expresión de causa.
2.
Que a través de
3. Que en el presente caso, el recurrente invoca su condición de obrero de construcción civil, esto es, sujeto a un régimen laboral especial; por consiguiente, la pretensión no puede ventilarse en el proceso de amparo, porque existe una vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales invocados, constituida por la vía laboral ordinaria, en aplicación de la causal del artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda porque se ha verificado la causal de improcedencia del artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN