EXP. N.° 01831-2010-PA/TC
LIMA
OSWALDO URBANO
ORIHUELA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de setiembre de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Oswaldo Urbano Orihuela contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en
3. Que en el fundamento 26 de
4. Que a efectos de acreditar la totalidad de aportaciones el recurrente ha adjuntado en copia certificada los certificados de trabajo emitidos por Volcán Compañía Minera S.A.A., en los que se indica que el actor laboró del 7 de diciembre de 1953 al 30 de octubre de 1961 en el cargo de ayudante, departamento de mina (f. 4, 73), y una declaración jurada del mismo empleador que lo ratifica (f. 72); asimismo de la resolución cuestionada se advierte que al actor se le reconoce un total de 11 años y 9 meses de aportaciones pero al no haberse adjuntado el cuadro resumen de aportaciones no es posible determinar el periodo reconocido.
5.
Que de ello se
concluye que con la documentación presentada no es posible determinar si se
sustenta aportaciones adicionales a las ya reconocidas por
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI