EXP. N.° 01832-2010-PA/TC

LIMA

SAMUEL AGUSTÍN

UYPAN BLANCO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima (Arequipa), 14 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Samuel Agustín Uypan Blanco contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 86, su fecha 5 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de agosto de 2009 el demandante interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT solicitando su reposición laboral en el cargo que venía desarrollando como Fedatario, aduciendo que fue despedido de manera incausada el 31 de diciembre de 2008.

 

2.      Que al respecto el artículo 44º del Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días de ocurrido el hecho vulneratorio de los derechos constitucionales.

 

3.      Que en el caso de autos el demandante refiere que su despido incausado se produjo el 31 de diciembre de 2008, e interpuso la demanda el 28 de agosto de 2009.

 

4.      Que por consiguiente, a la fecha de interposición de la demanda ya había transcurrido en exceso el plazo al que se refiere el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda en el presente caso, máxime si la supuesta agresión no tiene carácter continuado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, porque a la fecha de interposición de la demanda había trascurrido el plazo al que se refiere el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI