EXP. N.° 01832-2010-PA/TC
LIMA
SAMUEL AGUSTÍN
UYPAN BLANCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 14 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Samuel Agustín Uypan
Blanco contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de
agosto de 2009 el demandante interpone demanda de amparo contra
2. Que al respecto el artículo 44º del Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días de ocurrido el hecho vulneratorio de los derechos constitucionales.
3. Que en el caso de autos el demandante refiere que su despido incausado se produjo el 31 de diciembre de 2008, e interpuso la demanda el 28 de agosto de 2009.
4. Que por consiguiente, a la fecha de interposición de la demanda ya había transcurrido en exceso el plazo al que se refiere el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda en el presente caso, máxime si la supuesta agresión no tiene carácter continuado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, porque a la fecha de interposición de la demanda había trascurrido el plazo al que se refiere el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI