EXP. N.° 01833-2010-PA/TC
LIMA
JAVIER QUIJADA
BALDEÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Javier Quijada Baldeón contra la sentencia
expedida por
1. Que el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que este
Colegiado en el precedente vinculante recaído en la sentencia STC
02513-2007-PA/TC, ha precisado los criterios respecto a las situaciones
relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos
Profesionales, señalando en el fundamento 45 literal b) de la precitada
sentencia que, en todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite y
cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto
Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a
3. Que el actor
adjunta certificado Médico de
4. Que el Director del Hospital Departamental de Huancavelica del Ministerio de Salud respondió al Juzgado respecto a la historia clínica del demandante mediante:
a. Oficio 698-2009/GOB.REG.HVCA/GRDS-HD/DG, del 24 de setiembre
de 2009, que señala que
b. Oficio 892-2009/GOB.REG.HVCA/GRDS-HD/DG, del 24 de noviembre de 2009, en el que se indica que no registra ningún examen de laboratorio y que registra atención en el servicio de rayos X el 5 de octubre de 2006 (f. 112).
c. Oficio 100-2010/GOB.REG.HVCA/GRDS-HD/DG, del 15 de febrero de 2010, en el
que se indica que no existe copia del examen médico en los archivos de
5. Que, apreciándose de autos que existen hechos contradictorios respecto a la autenticidad del certificado médico, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el articulo 9 del Código Procesal Constitucional; quedando obviamente expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI