EXP. N.° 01834-2010-PA/TC
LIMA
LUIS VERA ROBLES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 8 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se
declare inaplicable
2. Que a la fecha, este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del
Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la
pretensión del demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe
es mayor a S/.415.00 nuevos soles.
4.
Que,
de otro lado, si bien en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN