EXP. N.° 01837-2009-PA/TC 

LIMA

GLORIA S.A. Y TRUPAL S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero de 2010

 

VISTO

 

El pedido de nulidad presentado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros respecto del proceso de amparo seguido contra el el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.        Que mediante resolución de 10 de noviembre de 2009 el Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de aclaración presentado contra la sentencia de autos, su fecha 16 de junio de 2009, por cuanto a través del mismo se buscaba que el Tribunal evalúe nuevamente su decisión sobre el fondo de la controversia, lo que no correspondía ser planteado mediante un pedido de aclaración.

 

3.        Que el pedido de nulidad presentado por el Procurador Público tiene el mismo objetivo que el pedido de aclaración anteriormente rechazado, lo que da muestras de una manifiesta intención de continuar cuestionando el fallo emitido por el Tribunal Constitucional, ante lo cual corresponde advertir que, de volverse a presentar un escrito con similar objetivo, se impondrán las multas a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad solicitado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ