EXP. N.°
01837-2009-PA/TC
LIMA
GLORIA S.A. Y TRUPAL S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de nulidad
presentado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de
ATENDIENDO A
1.
Que conforme al artículo 121.º del Código
Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede
recurso alguno.
2.
Que mediante resolución de 10 de noviembre de 2009 el Tribunal
Constitucional declaró improcedente el pedido de aclaración presentado contra
la sentencia de autos, su fecha 16 de junio de 2009, por cuanto a través del
mismo se buscaba que el Tribunal evalúe nuevamente su decisión sobre el fondo
de la controversia, lo que no correspondía ser planteado mediante un pedido de
aclaración.
3.
Que el pedido de nulidad presentado por el Procurador Público tiene el
mismo objetivo que el pedido de aclaración anteriormente rechazado, lo que da
muestras de una manifiesta intención de continuar cuestionando el fallo emitido
por el Tribunal Constitucional, ante lo cual corresponde advertir que, de
volverse a presentar un escrito con similar objetivo, se impondrán las multas a
que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad
solicitado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ