EXP. N.° 01838-2008-PA/TC
LIMA
MÁXIMO ARATOMA
TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Máximo Aratoma
Torres contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que para los casos
de acreditación de la enfermedad profesional frente a la solicitud de las
pensiones de jubilación minera por enfermedad profesional, resulta aplicable, mutatis mutandi, lo
establecido en el fundamento 14 de
3. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante presente la documentación solicitada, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA