EXP. N.° 01844-2010-PA/TC
PASCO
CARLOS
ESPINOZA VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2010
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos
Espinoza Vásquez contra la sentencia de
1. Que con fecha 20 de enero de 2009, la parte demandante solicita que se le otorgue una pensión vitalicia por enfermedad profesional sin topes, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. 003-98.S.A., por padecer de neumoconiosis en primer grado de evolución.
2.
Que el Tribunal
Constitucional, en
3. Que en el caso de autos, se ha acompañado a la demanda los siguientes documentos:
3.1 Informe de Evaluación Médica de Incapacidad expedido por
3.2 Informe de Evaluación Médica de Incapacidad expedido por
3.3 Informe de Evaluación Médica de Incapacidad expedido por
3.4 El Dictamen de Evaluación 1152-SATEP emitido por ESSALUD, el 15 de febrero de 1999, de acuerdo con el cual el actor no presenta neumoconiosis (f. 144).
4. Que el Tribunal ha establecido que en todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite, y cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846, los jueces deberán requerirle al demandante para que presente, en el plazo máximo de 60 días hábiles, como pericia, el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS, siempre y cuando el demandante para acreditar la enfermedad profesional haya adjuntado a su demanda o presentado durante el proceso un examen o certificado médico expedido por una entidad pública, y no exista contradicción entre los documentos presentados.
5. Que existiendo contradicción en el diagnóstico de los exámenes médicos antes citados, se debe desestimar la presente demanda, de conformidad con la jurisprudencia antes señalada, dejando a salvo el derecho del demandante de acudir a la vía idónea, a tenor del artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN