EXP. N.° 01849-2010-PA/TC
PASCO
SOTERA
TEODORA
ALANIA
ALVINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Sotera Teodora
Alania Alvino contra la resolución de 22 de enero de 2010 (folio 188), expedida
por la Sala Mixta
de la Corte Superior
de Justicia de Pasco, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 26 de mayo de 2009, la
recurrente interpone demanda de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial
de Pasco, señor Tito Valle Ramírez, y contra el Gerente de Fiscalización de la Municipalidad
Provincial de Pasco, Miguel Ángel Vásquez Lizarraga, a fin de
que se deje sin efecto la
Resolución de Gerencia de Fiscalización Nº 110-2009- GF-HMPP,
de fecha 19 de mayo de 2009, que dispone la clausura temporal por el término de
60 días de su establecimiento comercial.
Sostiene que con dicha resolución se
esta afectando su derecho a la libertad de trabajo, toda vez que el expediente
administrativo mediante el cual está solicitando la licencia de funcionamiento
respectiva aún no ha concluido, afectándose de ese modo su derechos al debido
proceso, de defensa y libertad de trabajo.
2.
Que el Alcalde William Tito
Valle Ramírez contesta la demanda y deduce las excepciones de falta de
agotamiento de la vía previa, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
demanda y de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.
3.
Que el Procurador Público
Municipal absuelve la demanda y, a su vez, deduce las excepciones de falta de
agotamiento de la vía previa y de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer
la demanda.
4.
Que el Primer Juzgado
Especializado Civil de la
Corte Superior de Justicia de Pasco, con fecha 21 de setiembre
de 2009, declara infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de
proponer la demanda, fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía
previa, declarando nulo todo lo actuado, concluida la causa y sin objeto
pronunciarse respecto de la excepción de falta de legitimidad para obrar del
demandante o del demandado, al considerar que la recurrente no ha agotado la
vía administrativa toda vez que la resolución cuestionada no ha sido materia de
impugnación en sede administrativa. A su turno, la Sala Mixta de la
Corte Superior de Justicia de Pasco confirma la
apelada, por los mismos fundamentos.
5.
Que
de autos se aprecia que la demandante solicita que se deje sin efecto la Resolución de
Gerencia de Fiscalización Nº 110-2009- GF-HMPP, de fecha 19 de mayo de 2009,
que dispone la clausura temporal de su establecimiento comercial. Al respecto,
de fojas 16 a
19 se observa que a la fecha dicho mandato se encuentra cumplido, toda vez que
se circunscribe al tiempo de la sanción interpuesta (60 días); consecuentemente, se ha producido la
sustracción de la materia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1º del
Código Procesal Constitucional, careciendo de objeto emitir pronunciamiento
sobre el fondo del la controversia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN