EXP. N.° 01849-2010-PA/TC

PASCO

SOTERA TEODORA

ALANIA ALVINO

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 23 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña  Sotera Teodora Alania Alvino contra la resolución de 22 de enero de 2010 (folio 188), expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 26 de mayo de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, señor Tito Valle Ramírez, y contra el Gerente de Fiscalización de la Municipalidad Provincial de Pasco, Miguel Ángel Vásquez Lizarraga, a fin de que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia de Fiscalización Nº 110-2009- GF-HMPP, de fecha 19 de mayo de 2009, que dispone la clausura temporal por el término de 60 días de su establecimiento comercial.

Sostiene que con dicha resolución se esta afectando su derecho a la libertad de trabajo, toda vez que el expediente administrativo mediante el cual está solicitando la licencia de funcionamiento respectiva aún no ha concluido, afectándose de ese modo su derechos al debido proceso, de defensa y libertad de trabajo.

 

2.        Que el Alcalde William Tito Valle Ramírez contesta la demanda y deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.

 

3.        Que el Procurador Público Municipal absuelve la demanda y, a su vez, deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

 

4.        Que el Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Pasco, con fecha 21 de setiembre de 2009, declara infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, declarando nulo todo lo actuado, concluida la causa y sin objeto pronunciarse respecto de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado, al considerar que la recurrente no ha agotado la vía administrativa toda vez que la resolución cuestionada no ha sido materia de impugnación en sede administrativa. A su turno, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco confirma la apelada, por los mismos fundamentos.

 

5.        Que de autos se aprecia que la demandante solicita que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia de Fiscalización Nº 110-2009- GF-HMPP, de fecha 19 de mayo de 2009, que dispone la clausura temporal de su establecimiento comercial. Al respecto, de fojas 16 a 19 se observa que a la fecha dicho mandato se encuentra cumplido, toda vez que se circunscribe al tiempo de la sanción interpuesta (60 días); consecuentemente, se ha producido la sustracción de la materia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la demanda interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN