EXP. N.° 01857-2010-PHC/TC
LIMA
FELIPE RICARDO
REDHEAD GUERRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 20 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Felipe Ricardo Redhead Guerra
contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de
marzo del 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige
contra los vocales de
2.
Que el recurrente
refiere que con fecha 21 de diciembre del 2006 (fojas 136) fue condenado a 25
años de pena privativa de la libertad por el delito contra el patrimonio, robo
agravado (Expediente N.º 323-06), y que mediante sentencia de
3. Que
4. Que del análisis del petitorio y de los fundamentos fácticos que sustentan la demanda, se advierte que lo que en puridad se pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria y de su posterior confirmatoria, alegándose con tal propósito una supuesta irresponsabilidad penal en base a las supuestas contradicciones de un testigo, materia que evidentemente es ajena al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, puesto que la revisión de una decisión jurisdiccional final, que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración sustantiva de pruebas, es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.
5. Que por consiguiente, la demanda debe ser rechazada en aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, al no ser atribución del juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en la valoración de las pruebas ni en la determinación de la responsabilidad penal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI