EXP. N.° 1860-2009-PHC/TC
LIMA
LUCIANO LÓPEZ FLORES
A FAVOR DE
CLAUDIO LUIGI
CAFFELLI CROCCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de abril de 2010
VISTO
El recurso de aclaración y pedido de nulidad presentado por don José Manuel Espinoza Delgado, Procurador Público Adjunto Ad Hoc en los procesos constitucionales del Poder Judicial contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2010; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”
2. Que del escrito de aclaración presentado por el Procurador Público Adjunto Ad Hoc en los procesos constitucionales del Poder Judicial (numerales 1 al 6) se advierte un cuestionamiento al fallo dictado por el Tribunal, lo que no es procedente puesto que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna conforme al primer párrafo del artículo precitado en el considerando anterior.
3. Que
el pedido de nulidad (numeral 7) presentado por el recurrente se sustenta en
que el Tribunal Constitucional debió oficiar al Ministerio de Justicia a fin
que informe sobre el estado del proceso de extradición pasiva, pues con fecha
16 de abril del 2010, se publicó
4. Que
tal pedido de nulidad debe ser rechazado, puesto que carece de sustento. En
efecto, conforme se señala en el fundamento 12 de la sentencia de fecha 30 de
marzo de 2010 y obra a fojas 9 a 11, en el cuadernillo de este Tribunal, con
fecha 12 de agosto del 2009, el Ministerio de Justicia remitió el Informe N.°
60-2009-JUS/DNJ/DICAJ, en el que se señala que respecto a la extradición pasiva
del favorecido, el gobierno aún no había adoptado ninguna decisión. Asimismo,
la sentencia, cuya nulidad se solicita es de fecha 30 de marzo del 2010, y
5. Que,
no obstante lo anteriormente dicho, debe precisarse que dado que el proceso de
hábeas corpus ha sido estimado, declarando nula la resolución de fecha 27 de
junio de 2008, por la cual
6. Sin perjuicio de lo anterior este Tribunal exhorta a la emplazada a realizar de manera inmediata la audiencia respectiva conforme a las precisiones expuestas en la sentencia.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración y pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA