EXP. N.° 1860-2009-PHC/TC

LIMA

LUCIANO LÓPEZ FLORES

A FAVOR DE

CLAUDIO LUIGI

CAFFELLI CROCCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de aclaración y pedido de nulidad presentado por don José Manuel Espinoza Delgado, Procurador Público Adjunto Ad Hoc en los procesos constitucionales del Poder Judicial contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”

 

2.      Que del escrito de aclaración presentado por el Procurador Público Adjunto Ad Hoc en los procesos constitucionales del Poder Judicial (numerales 1 al 6) se advierte un cuestionamiento al fallo dictado por el Tribunal, lo que no es procedente puesto que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna conforme al primer párrafo del artículo precitado en el considerando anterior.

 

3.      Que el pedido de nulidad (numeral 7) presentado por el recurrente se sustenta en que el Tribunal Constitucional debió oficiar al Ministerio de Justicia a fin que informe sobre el estado del proceso de extradición pasiva, pues con fecha 16 de abril del 2010, se publicó la Resolución Suprema N.° 072-2010-JUS, que declaró procedente la extradición de don Claudio Luigi Caffelli Crocco.

 

4.      Que tal pedido de nulidad debe ser rechazado, puesto que carece de sustento. En efecto, conforme se señala en el fundamento 12 de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2010 y obra a fojas 9 a 11, en el cuadernillo de este Tribunal, con fecha 12 de agosto del 2009, el Ministerio de Justicia remitió el Informe N.° 60-2009-JUS/DNJ/DICAJ, en el que se señala que respecto a la extradición pasiva del favorecido, el gobierno aún no había adoptado ninguna decisión. Asimismo, la sentencia, cuya nulidad se solicita es de fecha 30 de marzo del 2010, y la Resolución Suprema a que hace referencia el recurrente se publicó el 16 de abril del 2010.

 

5.      Que, no obstante lo anteriormente dicho, debe precisarse que dado que el proceso de hábeas corpus ha sido estimado, declarando nula la resolución de fecha 27 de junio de 2008, por la cual la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró procedente el pedido de extradición, debe entenderse que la Resolución Suprema N.° 072-2010-JUS que declara procedente la extradición carece de efecto, toda vez que se ha sustentado en la resolución de la Segunda Sala Penal que ha sido declarada nula por este Tribunal. En consecuencia, en cumplimiento de la sentencia de autos, la Sala Penal emplazada debe emitir nueva resolución, protegiendo debidamente el derecho de defensa del recurrente en la Audiencia de Extradición Pasiva correspondiente.

 

6.      Sin perjuicio de lo anterior este Tribunal exhorta a la emplazada a realizar de manera inmediata la audiencia respectiva conforme a las precisiones expuestas en la sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración y pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA