EXP. N.º 01861-2008-PHD/TC

LIMA

ROBERTO ATO DEL AVELLANAL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 4 de noviembre de 2009

 

VISTA

     

La solicitud de integración y corrección, entendida como recurso de aclaración, presentada por la Contraloría General de la República contra la sentencia de autos de fecha 23 de septiembre de 2009; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

  1. Que respecto a los alcances de la sentencia de autos, el Tribunal Constitucional estima importante realizar la presente aclaración, a fin de que lo resuelto por este Colegiado sea ejecutado sin colisionar con ningún derecho o bien jurídico constitucional.

 

  1. Que en la sentencia de autos se ordena a la Contraloría General de la República entregar al demandante la información solicitada. Al respecto, el Tribunal aclara que esta entrega sólo será exigible si la información solicitada se encuentra aún en poder de la entidad demandada, lo cual deberá ser verificado por el juez de ejecución.

 

  1. Que en caso la información solicitada se encuentre en poder de la entidad demandada, sea en su versión original o copia, sólo podrá ser entregada al demandante si no está siendo empleada como elemento probatorio en la etapa de instrucción de algún proceso penal, situación que también deberá ser verificada por el juez de ejecución. Para tal efecto, deberá tomar en consideración la información correspondiente que le pueda ser proporcionada por alguna de las partes por el juez del correspondiente proceso.

 

  1. Que la presente aclaración se realiza a fin de compatibilizar el derecho de acceso a la información reconocido en el artículo 2º, inciso 5) de la Constitución con el artículo 73º del Código de Procedimientos Penales, que dispone el carácter reservado de la etapa de instrucción de los procesos penales.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

EXP. N.º 01861-2008-PHD/TC

LIMA

ROBERTO ATO DEL AVELLANAL

 

 

 

RESUELVE

 

  1. Declarar FUNDADO el recurso de aclaración presentado por la Contraloría General de la República; y, en consecuencia,

 

  1. ACLARAR la sentencia de autos de fecha 23 de septiembre de 2009, de conformidad con lo señalado en los fundamentos 3, 4 y 5 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA