EXP. N.º 01861-2008-PHD/TC
LIMA
ROBERTO ATO DEL AVELLANAL
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de noviembre de 2009
VISTA
La solicitud de integración y corrección, entendida
como recurso de aclaración, presentada por la Contraloría General de la República contra la sentencia de autos de fecha 23 de septiembre de
2009; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme
al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal
Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
- Que respecto a los alcances de
la sentencia de autos, el Tribunal Constitucional estima importante realizar
la presente aclaración, a fin de que lo resuelto por este Colegiado sea
ejecutado sin colisionar con ningún derecho o bien jurídico
constitucional.
- Que en la sentencia de autos se
ordena a la Contraloría General de la República entregar al demandante la
información solicitada. Al respecto, el Tribunal aclara que esta entrega
sólo será exigible si la información solicitada se encuentra aún en poder
de la entidad demandada, lo cual deberá ser verificado por el juez de
ejecución.
- Que en caso la información
solicitada se encuentre en poder de la entidad demandada, sea en su
versión original o copia, sólo podrá ser entregada al demandante si no
está siendo empleada como elemento probatorio en la etapa de instrucción
de algún proceso penal, situación que también deberá ser verificada por el
juez de ejecución. Para tal efecto, deberá tomar en consideración la
información correspondiente que le pueda ser proporcionada por alguna de
las partes por el juez del correspondiente proceso.
- Que la presente aclaración se
realiza a fin de compatibilizar el derecho de acceso a la información
reconocido en el artículo 2º, inciso 5) de la Constitución con el artículo 73º del Código de Procedimientos Penales, que dispone el
carácter reservado de la etapa de instrucción de los procesos penales.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
EXP. N.º 01861-2008-PHD/TC
LIMA
ROBERTO ATO DEL AVELLANAL
RESUELVE
- Declarar FUNDADO el
recurso de aclaración presentado por la Contraloría General de la República; y, en consecuencia,
- ACLARAR la sentencia de
autos de fecha 23 de septiembre de 2009, de conformidad con lo señalado en
los fundamentos 3, 4 y 5 de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA