EXP. N.° 01862-2010-PHC/TC
CALLAO
CARLOS
MERINO TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 20 de julio
de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos
Merino Torres contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de noviembre
de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el comisario
de
2.
Que
3. Que en el caso de autos, los hechos denunciados no comportan una afectación concreta y directa en el derecho a la libertad individual; por el contrario, se deduce que el demandante cuestiona: a) la actuación de efectivos policiales de la comisaría emplazada (realizado en momento anterior a la interposición de la demanda) que habría ocasionado daños patrimoniales en el domicilio del actor (derecho de propiedad), y b) el ingreso de la hija de su conviviente de iniciales J.M.R.V. al aludido domicilio (persona esta última que también domiciliaba en dicho lugar), en donde habría ocasionado daños patrimoniales.
A este respecto, es pertinente señalar que tales hechos no guardan relación con una afectación del derecho a la inviolabilidad del domicilio [Cfr. RTC 03691-2009-PHC/TC fundamentos 7 y 12]. El recurrente pretende que este Tribunal determine las responsabilidades de los efectivos policiales y que, consecuentemente, disponga la remisión de los actuados al representante del Ministerio Público, no obstante la controversia planteada en la demanda no incide de manera negativa y directa en el derecho a la libertad personal. Por consiguiente, la presunta arbitrariedad con la que habrían actuado los efectivos policiales de la comisaría emplazada, al causar daños patrimoniales en el domicilio del recurrente y de la hija de su conviviente, no constituye un agravio directo y concreto al derecho a la libertad individual que pueda dar lugar a la procedencia de la demanda.
4. Que en consecuencia, la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional toda vez que los hechos fácticos que sustentan la demanda no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN