EXP. N.° 01870-2009-PA/TC

JUNÍN

BENY FARÍAS PALOMINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 23 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Beny Farías Palomino contra la resolución de la Primera Sala Mixta de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 170, su fecha 18 de noviembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que con fecha 18 de octubre de 2006, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente de Seguridad Ciudadana Vecinal y Desarrollo Económico y el Sub Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de El Tambo, con el objeto que se declare inaplicable la Resolución de Gerencia N.º 100-2006-MDT/GSCPVDE, de fecha 4 de octubre de 2006, porque vulnera sus derechos a la libertad de trabajo, al debido procedimiento administrativo, a la libertad de empresa, de defensa y a no ser discriminado.

 

Sostiene que es conductora del Nigth Club denominado “Copacabana”, ubicado en el Jr. Ricardo Palma N.º 486, Distrito de El Tambo, el que cuenta con licencia de funcionamiento N.º 0381-00-MDT y respecto del cual ha iniciado el trámite de cambio de domicilio conforme a la normatividad vigente, sin haber obtenido respuesta alguna por parte de los funcionarios municipales, por lo que se acogió al silencio administrativo. Refiere que posteriormente, el 3 de octubre de 2006, se le notificó el Acta de Inspección N.º 217-2006-MDT/SGCOPROE, por el que se le otorga el plazo de 3 días para subsanar las observaciones o irregularidades detectadas en la tramitación de su licencia de funcionamiento, bajo apercibimiento de ser sancionada de acuerdo con la Ordenanza Municipal N.º 013-2000; y que, a pesar de ello, se emitió la resolución cuestionada que –extrapetitamente–,  resuelve clausurar su establecimiento, sin dar respuesta a su solicitud de cambio de domicilio, agravando su situación.

 

2.         Que la Municipalidad Distrital de El Tambo, con fecha  de noviembre de 2006, contesta la demanda deduciendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y solicitando además que la demanda sea declarada improcedente, aduciendo que el negocio de la demandante funciona sin autorización municipal, dado que al solicitar el cambio de domicilio se anula la licencia de funcionamiento definitiva.

 

EXP. N.° 01870-2009-PA/TC

JUNÍN

BENY FARÍAS PALOMINO

 

3.         Que el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, luego de desestimar la excepción deducida, expidió la resolución del 11 de julio de 2008 (f. 135), declarando fundada en parte la demanda y disponiendo la inaplicabilidad de la resolución administrativa cuestionada, por considerar que se ha violentado el procedimiento administrativo sancionador.

 

4.         Que la Primera Sala Mixta de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, por su parte, declaró improcedente la demanda, estimando que el acto cuestionado debía ser impugnado en la vía del proceso contencioso administrativo.

 

5.         Que en relación a los hechos expuestos en autos, se advierte que estos derivan de la ejecución de la Resolución de Gerencia N.º 100-2006-MDT/GSCPVDE (f. 60), en la que expresamente se dispone la clausura definitiva del Nigth Club Copacabana de propiedad de la demandante.

 

6.         Que, como se advierte, el objeto de la demanda es cuestionar una resolución emitida por un órgano de la Administración Pública, a través de un proceso constitucional, cuando ello corresponde que sea realizado a través de un proceso contencioso administrativo, dado que dicho proceso no solo se presenta como una vía alternativa al proceso de amparo, sino que, además, permite la actuación de medios probatorios, presentándose como un mecanismo más eficaz para la dilucidación de pretensiones como la de autos.  Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, debe desestimarse la demanda.

 

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ