EXP. N.° 01876-2010-PA/TC
LIMA
JUAN, VILLAR CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 8 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declare inaplicable
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina en el caso de autos que la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/.415.00 nuevos soles.
4.
Que de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas
en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI