EXP. N.° 01877-2010-PA/TC
LIMA
CLOTILDE
ROSAURA
CAMPOS
MAGAN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 8 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se
ordene a la demandada la homologación, renovación y/o nivelación de su pensión
de retiro renovable, con arreglo a
2. Que a la fecha este Colegiado, ha
precisado en
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título
Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión
que recibe es mayor a S/.415.00 nuevos soles.
4.
Que,
de otro lado, si bien en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE
HAYEN