EXP. N.º 01882-2008-PA/TC

HUAURA

AUTOMOTRIZ

GUERRA E.I.R.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima,  4 de junio de 2010

 

VISTO

 

El pedido de aclaración (entendido como integración) de la resolución de autos, su fecha 24 de mayo de 2010, presentado por don José Benedicto Guerra Licapa, gerente general de la empresa Automotriz Guerra E.I.R.L.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y que únicamente, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que como se aprecia del recurso formulado su propósito es que, vía integración, se disponga también en el fallo de la resolución de autos que se remitan los actuados al juzgado competente, que según el solicitante sería la Corte Superior de Lima (sic).

 

3.      Que la resolución emitida, tal como lo precisa la Razón de Relatoría que la precede, es una conformada por los votos acompañados de los magistrados que la suscriben, votos que, si bien concuerdan en el sentido del fallo (la improcedencia de la demanda), guardan diferencias respecto a la sustentación del corolario resolutivo. Ello quiere decir, en buena cuenta, que si bien se concuerda en el decisum, no se ha logrado concierto en la ratio decidendi para resolver el caso de autos. Bajo tal supuesto, no es posible añadir complementos a un fallo que no deviene de una fundamentación compartida, pues cada criterio resolutivo (expuesto en los votos) tendrá, como es obvio, distinta respuesta para un pedido como el ahora formulado.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integración formulada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN