EXP. N.º 01882-2008-PA/TC
HUAURA
AUTOMOTRIZ
GUERRA E.I.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2010
VISTO
El pedido de aclaración (entendido como integración) de la resolución de autos, su fecha 24 de mayo de 2010, presentado por don José Benedicto Guerra Licapa, gerente general de la empresa Automotriz Guerra E.I.R.L.; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y que únicamente, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que como se aprecia del recurso formulado su propósito
es que, vía integración, se disponga también en el fallo de la resolución de
autos que se remitan los actuados al juzgado competente, que según el
solicitante sería
3.
Que la resolución emitida, tal como lo precisa
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integración formulada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN