EXP. N.° 01883-2009-PA/TC
PIURA
SUSANA
ELENA MEJÍA NOVOA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 3 de mayo de
2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Susana
Elena Mejía Novoa contra la resolución expedida por la segunda Sala Especializada
en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Piura, de fojas 103, su fecha 30 de
diciembre del 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
pretende que se excluya la plaza de Relatora de la Segunda Sala Penal de Piura del
concurso público de selección para el ascenso; que se regularice su situación
laboral; que se la nombre automáticamente bajo los alcances de los artículos
257º, 258º, 261º y 262º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y que se exija a la Sala
Plena del Distrito Judicial de Piura que se otorgue
igualdad de trato a los Secretarios y Relatores que han accedido a plazo
indeterminado por desnaturalización de contrato con los de concurso público.
2.
Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y
en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo
relativos a materia laboral, concernientes a los regímenes privado y público.
3.
Que, de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso
2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de
la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, la
demanda deviene en improcedente.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.