EXP. N.° 01885-2010-PHC/TC
AYACUCHO
SERGIO
PACHECO
CERVAN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 22 días del mes de julio de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sergio
Pacheco Cervan contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de marzo de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juzgado Mixto de Ayna San Francisco, refiriendo que es procesado por el delito de terrorismo en el Expediente N.º 0217-2008 (ahora a cargo del Juzgado Penal de Kimbiri), y que se encuentra detenido más de 18 meses, sin que exista sentencia en primera instancia, existiendo por lo tanto un exceso en el tiempo de su detención, vulnerándose su derecho a la libertad individual.
El Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 15 de marzo del 2010, declaró improcedente la demanda por aplicación del artículo 5º inciso 1) del Código Procesal Constitucional, al considerar que los 36 meses aún no han vencido porque se procedió a la dúplica automática.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de don Sergio Pacheco Cervan por encontrarse detenido más de 18 meses sin haberse expedido sentencia en primera instancia, en el proceso penal que se le sigue por el delito de terrorismo, Expediente N.º 0217-2008.
2.
El Juzgado en Derecho
Constitucional de Huamanga declaró improcedente in limine la demanda, pronunciamiento que fue confirmado por
3. El artículo 137º del Código Procesal Penal establece que la duración de la detención provisional para los procesos ordinarios es de 18 meses, y que, “[t]ratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de detención se duplicará (...)”. Al respecto, en la sentencia recaída en el caso James Ben Okoli y otro (Expediente N.º 0330-2002-HC/TC), el Tribunal Constitucional señaló que vencido el plazo límite de detención sin haberse dictado sentencia en primer grado, la dúplica procede de manera automática, y que su prolongación hasta por un plazo igual al límite se acordará mediante auto debidamente motivado.
4. En el presente caso se aprecia, a fojas 7 y 13, de autos el recurrente fue detenido el 1 de setiembre del 2008, por el proceso penal iniciado en su contra por el delito de terrorismo (Expediente N.º 0217-2008), procedimiento ordinario en el que al vencimiento del plazo corresponde la dúplica automática hasta el máximo legalmente establecido de 36 meses; se concluye que la detención provisoria que cumple don Sergio Pacheco Cervan se encuentra dentro del marco legal.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad
personal.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA
HANI