EXP. N.° 01886-2010-PHC/TC
LIMA
RICARDO FELIPE
JULCA BÉJAR
A FAVOR DE
GUILLERMO MAURA
BERAMENDI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 14 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo
Felipe Julca Béjar a favor
de don Guillermo Maura Beramendi, contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 15
de enero de 2010, don Ricardo Felipe Julca Béjar interpone demanda de hábeas corpus preventivo a favor
de don Guillermo Maura Beramendi, y la dirige
contra los efectivos policiales don Jaime Urtecho
Silva, Mayor de
Refiere que con fecha 15 de
enero de 2010, los emplazados se negaron a recepcionar
la referida denuncia con el objeto de presionarlo y obtener provecho económico,
violando el numeral 1 del artículo 124 de
2.
Que
3. Que, sin embargo, no cualquier reclamo que alegue a priori la amenaza o afectación de los derechos conexos a la libertad individual puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para su procedencia se requiere prima facie que se cumpla con el requisito de la conexidad. Este requisito comporta que el reclamo alegado esté siempre vinculado a la libertad individual, de suerte que los actos se aduzcan como amenaza o violación de los derechos constitucionales conexos resulten también lesivos al derecho a la libertad individual. Justamente, sobre el particular, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que “para que la alegada amenaza o vulneración a los denominados derechos constitucionales conexos sean tutelados mediante el proceso de hábeas corpus éstas deben redundar en una amenaza o afectación a la libertad individual” (Exp. 4052-2007-PHC/TC, caso Zevallos Gonzáles; Exp. 0782-2008-PHC/TC, caso Galarreta Benel, entre otros).
4.
Que en el caso
constitucional de autos, conforme a lo referido por los recurrentes, los
efectivos policiales emplazados se niegan a recepcionar
una denuncia presentada por don Guillermo Maura Beramendi
ante
5. Que, por consiguiente, la presente demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que el presunto agravio que se acusa de la actuación fiscal no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI