EXP.
N.° 01889-2009-PA/TC
AREQUIPA
EYMERIO
MANUEL
QUENTA
PANIAGUA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de mayo de 2010
VISTA
La solicitud de nulidad de la resolución de autos, su fecha 29 de abril de 2010, presentada por don Eymerio Manuel Quenta Paniagua; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.
2. Que, por tanto, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las cuales la solicitud de nulidad que pretende el recurrente resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA