EXP. N.° 01903-2010-PA/TC
LIMA
AIDA,
FUENTES
BELLEZA DE
ALOMIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 8 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se
declare inaplicable
2. Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional; se determina en el caso de autos, que la pretensión del
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la
pensión que recibe es mayor a S/.415.00
nuevos soles.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMIREZ
BEAUMOT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN