EXP. N.° 01904-2008-PA/TC
LIMA
TERESA
TORRES ARCE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Teresa Torres Arce contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita la inaplicación de
2.
Que la demanda ha sido declarada
improcedente liminarmente por las dos instancias precedentes al estar el
petitorio fuera de los alcances de
3.
Que la accionante considera
que tiene mayor cantidad de tiempo de aportaciones que las consideradas válidas
por
4. Que si bien en el curso del presente proceso de amparo se han presentado certificados de trabajo, estos no crean convicción en el juzgador para acreditarse su validez, por no estar debidamente acompañados con pruebas adicionales, más aún cuando no obra en autos el Cuadro de Resumen de Aportes a fin de determinar los periodos reconocidos.
5. Que corresponde a otro tipo de proceso la determinación de la eficacia de tales medios ofrecidos, por lo que este Colegiado considera que se debe rechazar la demanda interpuesta.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ