EXP. N.° 01904-2008-PA/TC

LIMA

TERESA TORRES ARCE

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 21 de enero de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teresa Torres Arce contra la sentencia  de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 48, su fecha 21 de noviembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la parte demandante solicita la inaplicación de la Resolución N.º 013415-98-ONP/DC y se emita una nueva resolución.

 

2.        Que la demanda ha sido declarada improcedente liminarmente por las dos instancias precedentes al estar el petitorio fuera de los alcances de la STC N.º 1417-2005-PA/TC.

 

3.        Que la accionante considera que tiene mayor cantidad de tiempo de aportaciones que las consideradas válidas por la Administración a la hora de otorgarle su pensión;

 

4.        Que si bien en el curso del presente proceso de amparo se han presentado certificados de trabajo, estos no crean convicción en el juzgador para acreditarse su validez, por no estar debidamente acompañados con pruebas adicionales, más aún cuando no obra en autos el Cuadro de Resumen de Aportes a fin de determinar los periodos reconocidos.

 

5.        Que corresponde a otro tipo de proceso la determinación de la eficacia de tales medios ofrecidos, por lo que este Colegiado considera que se debe rechazar la demanda interpuesta.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 
RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ