EXP.
N.° 01909-2009-PA/TC
LIMA
VICENTE
SEBASTIÁN
CÁRDENAS
DÍAZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 10
días del mes de marzo de 2010,
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Vicente Sebastián Cárdenas Díaz
contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente
interpone demanda de amparo contra
La emplazada
contesta la demanda solicitando que sea desestimada aduciendo que existe una
vía procedimental específica igualmente satisfactoria
para la protección del derecho amenazado o vulnerado, siendo ésta la vía
contencioso administrativa. Sobre el fondo del asunto, alega que la resolución
cuestionada fue expedida en estricto cumplimiento de
El
Quincuagésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, con fecha 14 de enero de 2008,
declara fundada la demanda, considerando que la demandada no ha señalado cuál
es el mandato legal expreso en que se sustenta la reducción de la pensión de
jubilación del demandante, conforme a
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1. De
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
Delimitación del petitorio
2. El
demandante solicita que se declare inaplicable
Análisis de la controversia
3. De la resolución cuestionada (f. 3), de fecha 3 de enero de 2005, se advierte que al demandante, por disposición legal, se le otorgó su pensión de jubilación, por la cantidad de S/. 682.40, a partir del 1 de marzo de 1997, suma que se actualizó en S/. 887.29.
4. Por otro lado, respecto del extremo relativo a la aplicación de diversas normas a fin de lograr un incremento en el monto de la pensión, este Tribunal ha señalado que los montos máximos –topes– fueron previstos desde la redacción original del artículo 78 del Decreto Ley 19990, los cuales fueron luego modificados por el Decreto Ley 22847, que estableció un máximo referido a porcentajes, hasta la promulgación del Decreto Ley N.° 25967, que retornó a la determinación de la pensión máxima mediante decretos supremos. Así, mediante Decreto de Urgencia 105-2001 se otorgó un incremento de S/. 50.00 a la remuneración básica de los jubilados del Decreto Ley 19990, siendo la pensión máxima actualmente de S/. 857.36. Sin embargo, conviene precisar que el demandante goza de un monto superior a la pensión máxima, por lo que corresponde desestimar la demanda, dado que, como se señala en el fundamento anterior, la suma otorgada originalmente fue actualizada a S/. 887.29 nuevos soles mediante la resolución impugnada.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda al no acreditarse la vulneración al derecho fundamental a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ