EXP. N.° 01916-2009-PA/TC
LIMA
BERNABÉ TOBALINO
ROMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Bernabé Tobalino
Román contra la sentencia expedida por Cuarta Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de
julio de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que en el
fundamento 37. b) de
3.
Que con fecha 24 de
setiembre de 2009, se notificó al recurrente (fojas 5
Cuaderno del Tribunal Constitucional) con la resolución de fecha 1 de setiembre de 2009, mediante la cual se le requirió la
presentación del dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica
del Ministerio de Salud, EsSalud o EPS, para efectos
de acreditar la enfermedad profesional que alega padecer, en atención a lo
dispuesto por
4.
Que teniendo en
cuenta que a la fecha de emisión de la presente resolución, el plazo otorgado
al recurrente para la presentación del documento antes citado ha vencido en
exceso, sin que se hubiera cumplido con dicho requerimiento, la presente
demanda debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del fundamento 46 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
CHP