EXP. N.° 01916-2010-PA/TC
PIURA
ANA MARIA,
CUEVA DE TAVARA
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 8 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
- Que los recurrentes solicitan que en aplicación de la Ley N.° 27803 se les
incluya en los listados de Trabajadores Calificados como Cesados
Irregularmente y por lo tanto se les repongan en sus puestos de labores en
el Banco Agrario del Perú.
- Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las
pretensiones que, merecen protección a través del proceso de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
- Que de acuerdo con los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria,
y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo
5.°, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la
pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria,
para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
- Que si bien en la sentencia aludida se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA
—publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio d 2005—, es necesario precisar que dichas
reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue
publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la
demanda se interpuso el 7 de enero de 2010.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI