EXP. N.° 01921-2008-PA/TC
AMAZONAS
HÉCTOR YURI
JERÓNIMO FALCÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de agosto de 2010.
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de 10 de junio de 2010, presentada por don Héctor Yuri Jerónimo Falcón; y
ATENDIENDO A
1. Que el 3 de agosto de 2010, el demandante solicita la aclaración y corrección de la sentencia de autos, en el sentido que, según considera, el Tribunal no se ha pronunciado sobre los fundamentos de su demanda. Al respecto, la sentencia de autos fue notificada al demandante el 22 de julio de 2010 (folio 228) y la solicitud de aclaración se presentó el 3 de agosto de 2010 (folio 230); esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 121º (primer párrafo) del Código Procesal Constitucional.
2. Que inclusive asumiendo que se hubiera presentado la solicitud de aclaración oportunamente, ella también devendría en improcedente, pues lo que se pretende es un reexamen del caso. Ello, evidentemente, no es finalidad de la aclaración a que alude el artículo 121º del mencionado Código. En ese sentido, la solicitud de aclaración debe ser desestimada.
3.
Que, finalmente, el Tribunal Constitucional
advierte que en su solicitud de aclaración se realizan una serie de
afirmaciones agraviantes a este Colegiado; motivo por el cual, de acuerdo con
el artículo 19º inciso 7 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,
la presente resolución debe ser puesta en conocimiento a
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de autos.
2. Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima, para que adopte las medidas que correspondan.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI