EXP. N.° 01926-2010-PA/TC
APURÍMAC
VÍCTOR RAMÍREZ
PALOMINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 27 de julio
de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor
Ramírez Palomino contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 5 de marzo de
2010, el demandante interpone demanda de amparo contra
2.
Que, conforme fue establecido
en
a) Que los hechos atribuidos al trabajador sean:
1. Notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; o
2. Estén referidos a una falta no prevista legalmente; y
b) Que el demandante acredite indubitable y fehacientemente la existencia de fraude.
3.
Que en el caso de autos, el
demandante manifiesta haber sido despedido por el solo hecho de tener una
acreencia pendiente de pago con su empleador. No obstante, a fojas 2 de autos,
obra la carta de preaviso de despido cursada por
4.
Que en este sentido, la
imputación que realiza la demandada y por la que fue despedido el demandante no
estaba referida a su condición de deudor moroso de su empleadora, sino al hecho
de haberse aprovechado de su cargo y de su posición en
5. Que en este sentido, a fin de resolver la presente controversia, resulta esencial la actuación de medios probatorios y la inmediación del Juez con las partes y las pruebas, a fin de establecer si, en efecto, el crédito fue obtenido de modo fraudulento por el demandante, vulnerando así los deberes esenciales de su relación laboral, o si, por el contrario, esta afirmación no resulta ajustada a la realidad, caso en el cual el despido resultaría arbitrario, al no estar ajustado a causa justa.
6. Que conforme a lo expuesto, la vía del amparo no es la idónea para dirimir la cuestión, por lo que resulta aplicable la causal de improcedencia a la que se refiere el artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, porque se ha verificado la causal de improcedencia del artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN