EXP. N.° 01927-2010-PHC/TC
HUAURA
EVELYN GISSELA RIOS CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 2 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Evelyn
Gissela Ríos Castillo contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de enero de
2010 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Refiere que en el proceso de alimentos seguido en su contra la
juez emplazada ha dispuesto el impedimento de salida, habiendo transcurrido a
la fecha más de 6 meses sin que se dicte sentencia en primera instancia,
frustrándose con ello el viaje que debe realizar a España. Señala que la
emplazada debe disponer el levantamiento del impedimento de salida que gira en
2.
Que habiendo solicitado este
Colegiado información del expediente ordinario, para mejor resolver, se observa
el Oficio N° 569-2009-1° JPLH-MM-RCV, de fecha de 2 de agosto de 2010, por el
que se remite la documentación solicitada. En dicha documentación encontramos
3.
Que siendo la finalidad de
los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal
Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un
derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento
sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia
justiciable, por cuanto la supuesta afectación al derecho del recurrente que se
denuncia en los Hechos de la demanda
ha cesado al no encontrarse vigente el impedimento de salida del país en contra
de la demandante.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN