EXP. N.° 01927-2010-PHC/TC

HUAURA

EVELYN GISSELA RIOS CASTILLO          

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima (Arequipa), 2 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Evelyn Gissela Ríos Castillo contra la resolución emitida por la Sala Penal Permanente de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 59, de fecha 23 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de enero de 2010 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaral, señora Mariela Mendoza Ortiz, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución que dispone el impedimento de salida del país, puesto que se le está afectando sus derechos al libre tránsito y a la libertad de residencia.

 

Refiere que en el proceso de alimentos seguido en su contra la juez emplazada ha dispuesto el impedimento de salida, habiendo transcurrido a la fecha más de 6 meses sin que se dicte sentencia en primera instancia, frustrándose con ello el viaje que debe realizar a España. Señala que la emplazada debe disponer el levantamiento del impedimento de salida que gira en la Oficina de Área de Servicios Judiciales Integrados de la Corte Superior de Justicia de Huaura-Sección Requisitorias.

 

2.      Que habiendo solicitado este Colegiado información del expediente ordinario, para mejor resolver, se observa el Oficio N° 569-2009-1° JPLH-MM-RCV, de fecha de 2 de agosto de 2010, por el que se remite la documentación solicitada. En dicha documentación encontramos la Resolución de fecha 19 de agosto de 2009, por la que se dispone el impedimento de salida, siendo apelada y resuelta por el superior, quien expresó que carece de objeto emitir pronunciamiento en atención a que ya se había dispuesto el levantamiento del impedimento de salida del país a favor de la recurrente. Asimismo se advierte que por Resolución N° 4, de fecha 8 de marzo de 2010, se dictó nuevamente el impedimento de salida del país contra la recurrente, el que a la fecha ya habría vencido, conforme se aprecia del Oficio N° 3730-2010-SJI-RQ-MCP-CSJHA/PJ (de fojas 48 del cuaderno remitido por el Juzgado).

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la supuesta afectación al derecho del recurrente que se denuncia en los Hechos de la demanda ha cesado al no encontrarse vigente el impedimento de salida del país en contra de la demandante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN