EXP. N.° 01935-2010-PA/TC
MOQUEGUA
BALTAZAR IMATA
GONZÁLES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), al primer
día del mes de setiembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Baltazar Imata
Gonzáles contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente
interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda
manifestando que el informe médico adjuntado por el actor no resulta
suficiente para acreditar la condición de inválido, más aún, alega que no
viabilizó correctamente su solicitud ante
El Primer Juzgado Mixto de Moquegua, con fecha 26 de noviembre de 2009, declara fundada la demanda por considerar que el actor reúne los requisitos de ley para acceder a la pensión solicitada.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En el fundamento 37 de
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita pensión de invalidez de conformidad con los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 19990. En consecuencia, la pretensión se ajusta al supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. El artículo 25.a) del Decreto Ley 19990 dispone que: “Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado: a) Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando”.
4. En
5.
A fojas 51 obra el
Informe de Evaluación Médica de Incapacidad del Ministerio de Salud, de fecha
25 de abril de 2008, expedido por
6.
Por lo tanto, el
recurrente cumple los requisitos establecidos en el artículo
7. Al respecto debe considerarse también que según el artículo 31 del Decreto Ley 19990, “(E)l derecho a la pensión de invalidez se iniciará al día siguiente del último día de goce del subsidio de enfermedad, o, si el asegurado no tuviere derecho a dicho subsidio, en la fecha en que se produjo la invalidez”.
8.
En consecuencia, al
haberse acreditado la vulneración del derecho del demandante a disfrutar de una
pensión conforme a lo dispuesto en el precedente establecido en
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA la
demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión; en
consecuencia, NULA
2. Reponiendo las cosas al estado anterior de la vulneración se ordena que la emplazada otorgue pensión de invalidez a la demandante, desde el 25 de abril de 2008, conforme a los fundamentos de la presente sentencia, más devengados, intereses legales y costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI