EXP. N.° 01936-2010-PA/TC
ICA
ISAIAS,
MENDOZA ALATA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 27 de julio
de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Isaías
Mendoza Alata contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita pensión de invalidez por adolecer de la enfermedad profesional de neumoconiosis con arreglo a la dispuesto por el Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos.
2.
Que el Juzgada Mixto de Vista Alegre, con fecha 8 de enero
de 2010, declara improcedente la demanda, argumentando que existen
contradicciones entre los exámenes médicos obrantes en autos, por lo que el
amparo no es la vía idónea.
3.
Que este Colegiado en
4.
Que a fojas 2 obra copia
legalizada del Dictamen de Evaluación Médica de Incapacidad emitido por
5.
Que a fojas 131, obra copia del
Informe de Evaluación Médica de Incapacidad emitido por
6.
Que en consecuencia, se aprecia
claramente que existen
certificados médicos contradictorios; por lo tanto, la controversia debe ser
dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo
establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que
queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN