EXP. N.° 01939-2010-PA/TC
LIMA NORTE
JUSTO GERMÁN FLORES LLERENA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 31 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Justo
Germán Flores Llerena contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 7 de noviembre
de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Poder Judicial,
representado por su Procurador Público y el Gerente General del Poder Judicial,
solicitando el pago de sus haberes, bonificación judicial y gastos operativos
desde el 25 de abril de 2006 hasta la fecha, incluyendo el bono extraordinario
correspondiente al mes de julio, la entrega de sus boletas de pago mensuales de
los tres últimos meses anteriores a la demanda y los subsiguientes a efectos de
acreditar ante el Seguro Social de Salud las aportaciones como empleador y
tener acceso a la salud; y que en consecuencia, se le otorgue licencia por
enfermedad con goce de remuneración. Manifiesta que desde el 25 de abril de
2006 hasta la fecha se viene materializando la afectación de sus derechos a la
seguridad social, derecho a la vida y a la salud por haberse interrumpido el
otorgamiento de las prestaciones de salud.
2.
Que este Colegiado en
3.
Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los
fundamentos
4.
Que en consecuencia, siendo
que la controversia versa sobre un asunto concerniente al régimen laboral
público, ésta se deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo. Si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN