EXP. N.° 01941-2010-PHC/TC
LIMA
ANDRÉS YONG
HURTADO Y
OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 20 de julio
de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sabey
Gales Piscoya Rodríguez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de octubre
del 2009, los señores Andrés Yong Hurtado y Sabey Gales Piscoya Rodríguez
interponen demanda de hábeas corpus contra los integrantes de
2. Que a fojas 2 de autos los recurrentes señalan que “cometen un
grave error y horror de denunciarnos a los recurrentes por supuesto delito de
corrupción (…) cuando en realidad debieron habernos aperturado proceso penal
por el supuesto delito de tráfico de influencias”; de lo que se desprende que
los recurrentes pretenden que este Tribunal proceda
a la calificación del tipo penal respecto de los
hechos que fueron materia del proceso penal seguido en su contra y por los que fueron condenados mediante sentencia de fecha 22
de setiembre del 2009 (fojas 159).
3. Que al respecto, en
reiterada jurisprudencia se ha precisado que este Tribunal no es instancia en
la que se pueda calificar el tipo
penal de los hechos que se imputan a los recurrentes, toda vez que tales
cometidos son exclusivos de la jurisdicción penal ordinaria y no de la
constitucional, tanto más si el recurrente puede recurrir a los mecanismos
legales previstos dentro del proceso penal, como se aprecia a fojas 195, en el
que se encuentra el escrito del recurso de nulidad contra la sentencia de fecha
22 de setiembre del 2009.
4. Que por consiguiente, dado que la reclamación de los recurrentes (hechos y
petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el
hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código
Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN