EXP. N.° 01942-2010-PHC/TC
LIMA
BEN ALI
LEVANO PÉREZ A FAVOR
DE ELIANA
ELIZABETH MUCHAYPIÑA
VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 2 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ben Ali
Lévano Pérez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202º, de
2. Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos necesarios establecidos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, toda vez que ha sido planteado contra una sentencia estimatoria a favor de la beneficiaria, cuestionando la misma por no haber aplicado el artículo 8º del Código Procesal Constitucional; es decir, la remisión de los actuados al Ministerio Público.
3. Que lo que se pretende en realidad es que un recurso extraordinario sea utilizado para solicitar la aplicación del artículo 8º del Código Procesal Constitucional, pese a haber sido resuelto el presente proceso de manera favorable para la favorecida; más aún si dicha pretensión no tiene relación alguna con una protección de derechos fundamentales, siendo pertinente la exclusividad del RAC con el fin de atacar una resolución que sea propiamente denegatoria de protección de derechos fundamentales (infundada o improcedente) y, en el caso concreto, de la libertad personal.
4. Que, en consecuencia, al haberse brindado tutela al derecho invocado, no corresponde a este Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la remisión de lo actuado al Ministerio Público.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional a fojas 173; en consecuencia, IMPROCEDENTE dicho recurso, NULO todo lo actuado después de su interposición y subsistente la sentencia de segunda instancia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN