EXP. N.° 01946-2010-PHC/TC
LIMA
RENZO
ÁNGELO
MIRANDA ROSSI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 3 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Renzo Ángelo
Miranda Rossi contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el 17 de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus innovativo y la dirige contra los efectivos policiales Villanueva Chacaltana y Lescano Cuya, y contra los fiscales señores Torres y Medrano Mallqui porque, a su criterio, se han confabulado para detenerlo arbitrariamente el 24 de enero de 2010, sin orden judicial y sin flagrancia delictiva, creando fraudulentamente un delito de coacción que jamás existió, con lo que se ha violado sus derechos fundamentales a la libertad personal, específicamente su derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades judiciales en caso de flagrante delito, así como se han violado sus derechos al debido proceso, a la intimidad personal y a la privacidad de sus comunicaciones; agrega, que si bien la agresión constitucional ha cesado, es necesaria la intervención judicial para que situaciones como la descrita no se repitan en el futuro.
Refiere que el 23 de enero de 2008, en su contra se interpuso una
denuncia verbal por el delito contra la libertad sexual en agravio del menor J.F.A.A.
ante
2. Que el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.
3.
Que en autos se aprecia que
el recurrente interpone el presente hábeas corpus el 17 de noviembre de 2008, alegando
haber sido objeto de una detención arbitraria por parte de los efectivos
policiales y fiscales emplazados. Sin embargo, a fojas 151 obra la resolución
de fecha 25 de enero de 2008, expedida por el Juzgado Penal de Turno Permanente,
mediante la cual se dicta el auto de inicio del proceso en contra del
recurrente por la presunta comisión de los delitos contra
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN