EXP. N.° 01948-2010-PA/TC
PIURA
AVELINO
SANDOVAL MORALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 27 de julio
de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Avelino
Sandoval Morales contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación conforme a lo establecido por el Decreto Supremo 018-82-TR y el Decreto Ley 19990, por reunir los requisitos de ley, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos.
2.
Que en el fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución 13975-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 14 de febrero de 2005, se determina que el actor cesó sus actividades laborales el 10 de agosto de 1999 y se le deniega la pensión de jubilación por el régimen de construcción civil por haber acreditado solo 13 años y 10 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
4.
Que en el caso de autos el
demandante para acreditar sus aportaciones adjunta la liquidación por tiempo de
servicios emitida por
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN