EXP. N.° 01948-2010-PA/TC

PIURA

AVELINO SANDOVAL MORALES

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 27 de julio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Avelino Sandoval Morales contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 98, su fecha 30 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación conforme a lo establecido por el Decreto Supremo 018-82-TR y el Decreto Ley 19990, por reunir los requisitos de ley, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos.

 

2.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada el 25 de octubre de 2008, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar períodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.      Que mediante Resolución 13975-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 14 de febrero de 2005, se determina que el actor cesó sus actividades laborales el 10 de agosto de 1999 y se le deniega la pensión de jubilación por el régimen de construcción civil por haber acreditado solo 13 años y 10 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

4.      Que en el caso de autos el demandante para acreditar sus aportaciones adjunta la liquidación por tiempo de servicios emitida por la Cía. Irrigadora de Piura Ltda.(f.9), de la cual se desprende que laboró del 2 de enero de 1961 al 30 de agosto de 1968, como obrero, mas no cumple con anexar el documento adicional que otorga certeza a dicho período, conforme a lo dispuesto  por este Tribunal en la mencionada STC 04762-2007-PA/TC, por lo que la demanda deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN