EXP. N.º 1949-2010-PA/TC
LIMA
GLADYS MATILDE
MURILLO PALOMINO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima
(Arequipa), 20 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Gladys Matilde Murillo Palomino contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO
A
1. Que con fecha 9 de
junio de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con
fecha 12 de junio de 2009, declara improcedente la demanda, por considerar que
el proceso de amparo no es idóneo para cuestionar la interpretación de tipos
penales. A su turno,
3. Que aun cuando resulta viable el
control constitucional de los actos del Ministerio Público, su declaración de
nulidad en el marco de un proceso constitucional solo resulta posible en la
medida en que resulte manifiestamente violado el contenido constitucionalmente
de alguno de los derechos fundamentales, entre los que cabría destacar los derechos
fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva (artículo
139º, 3 de
4.
Que la demandante solicita que se declare nula una concreta resolución
fiscal, por considerar que el Ministerio Público ha incurrido en una
“incorrecta interpretación del Art. 151º del Código Penal” (Cfr. Escrito de
demanda, p.
En
definitiva, la demandante no acusa una evidente violación de algún derecho
fundamental, sino que pretende que la jurisdicción constitucional se arrogue
las competencias y atribuciones que le
han sido conferidas al Ministerio Público por el artículo 159º de
5. Que, en consecuencia, no estando
los
hechos y el petitorio de la demanda referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido de los derechos invocados, en aplicación del
artículo 5º 1 del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar su improcedencia.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN