EXP. N.° 01954-2010-PHC/TC
APURÍMAC
VÍCTOR SERGIO
RÍOS MINAYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 22 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Sergio Ríos Minaya
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 13 abril de 2010 el
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los integrantes de
Refiere el recurrente que fue condenado por el delito de homicidio calificado a 12 años de pena privativa de libertad y posteriormente por el delito de hurto agravado a 3 años de pena privativa de libertad, por lo que solicita la refundición de las penas, pedido que fue estimado por Resolución de 12 de abril de 2005. Afirma que no obstante haberse declarado fundada su solicitud, se señala en dicha resolución que cumplirá la pena hasta el 12 de abril de 2013, cuando el cumplimiento real de la pena es hasta el 12 de abril de 2010, por lo que solicitó la aclaración respecto a ese extremo, sin obtener respuesta estimatoria.
2. Que de lo expuesto se aprecia
que en puridad el cuestionamiento de la demanda está dirigido a cuestionar
3. Que el artículo 200°, inciso 1
de
4.
Que en el presente
caso no se advierte de autos que la resolución cuestionada, que obra a fojas
14, cumpla con el requisito de firmeza exigido en los procesos de la libertad,
esto es, que se hayan agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la
resolución judicial que agravaría el derecho reclamado, STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI