EXP. N.° 01955-2010-PA/TC
AREQUIPA
FORTUNATO CIRIO
CABALLERO SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fortunato Cirio
Caballero Sánchez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparada la demanda en el extremo que solicita se declare inaplicables las Resoluciones 36727-2005-ONP/GO/DL 19990 y 23812-2007-ONP, y en consecuencia ordena a la demandada emita nueva resolución reconociendo al actor el total de 26 años y 8 días de aportaciones, el demandante presenta recurso de agravio constitucional por no haberse estimado el otorgamiento de pensión de jubilación adelantada conforme al artículo 44 del Decreto Ley 19990. Asimismo solicita se le abone las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.
2.
Que el fundamento
26 de
3.
Que de
4. Que en tal sentido, analizándose la documentación de autos y el expediente administrativo adjunto, se advierte que a lo largo del proceso el actor no ha adjuntado, conforme al precedente invocado, documentación idónea que otorgue certeza respecto a las aportaciones efectuadas que no han sido reconocidas.
5. Que en consecuencia se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; queda entonces expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI