EXP. N.° 01966-2010-PA/TC
LIMA
ELARD ALBERTO
ESCALA SÁNCHEZ BARRETO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 2 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Elard Alberto Escala
Sánchez contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de
agosto de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra los
vocales integrantes de
Refiere el demandante que el proceso civil mencionado se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, específicamente, la liquidación de la sociedad de gananciales; agrega que el Decimocuarto Juzgado de Familia de Lima expidió la resolución judicial N.º 159, disponiendo que al liquidar dicha sociedad se tomen en cuenta los bienes existentes al fenecimiento de ésta, esto es, los existentes al 29 de setiembre de 2000, pronunciamiento que al ser recurrido fue revocado y reformado por la resolución judicial cuestionada, mediante la cual se ordena que para tal liquidación se tomen en cuenta los preexistentes a dicha fecha. Alega que los emplazados interpretaron antojadiza y erróneamente los artículos 319.º y 320.º del Código Civil, hecho que lesiona sus derechos constitucionales.
2.
Que con
fecha 11 de setiembre de 2008,
3. Que a juicio del Tribunal Constitucional, la demanda debe desestimarse, pues vía el amparo se pretende que el juez constitucional formule declaración formal respecto a situaciones jurídicas ajenas a la amenaza o violación de derechos fundamentales, tales como, los criterios aplicables a efectos de determinar la extinción de la sociedad de gananciales, o respecto al inventario valorizado de todos los bienes adquiridos dentro de ésta, instituciones previstas por el Código Civil y que son materia ajena a la tutela mediante proceso constitucional.
Más aún, se advierte que la resolución judicial cuestionada se encuentra motivada conforme a
los términos previstos por el inciso 5) del articulo 139.º de
4. Que por consiguiente y en la medida en que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI