EXP. N.° 01967-2010-PA/TC
LIMA
GUILLERMO FELIPE
VENEGAS PINTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 22 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Guillermo Felipe Venegas Pinto contra la resolución de
fecha 16 de marzo de 2010 (folio 123), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 17 de marzo
de 2009 (folio 220) el recurrente interpone demanda de amparo contra los
magistrados de
2.
Que el 27 de marzo
de 2009 (folio 231),
3. Que de acuerdo con el artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales, cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el caso concreto, el demandante alega una supuesta vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso. Se aprecia claramente de los argumentos de la demanda (folios 221-229), sin embargo, que estos plantean cuestiones fácticas, probatorias y de valoración jurisdiccional que ya han sido realizadas en el proceso penal en el cual el recurrente ha sido sentenciado por los delitos de enriquecimiento ilícito y cohecho propio en agravio del Estado (folio 75-82); lo cual ni forma parte del contenido constitucional de los derechos invocados, ni tampoco compete a este Colegiado realizar un reexamen de los hechos y las cuestiones probatorias del proceso penal, menos a través del presente proceso de amparo que no tiene esa finalidad. En consecuencia la demanda debe desestimarse por improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos, de conformidad con el artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI