EXP. N.° 01968-2010-PA/TC
LIMA
WILFREDO
AMADOR
CARPIO
CALDERÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 3 de agosto de 2010
VISTO
El Recurso de agravio constitucional interpuesto por Wilfredo
Amador Carpio Calderón contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 21 de abril de
2009, el demandante interpuso demanda de amparo contra
2.
Que, conforme fue establecido
en
a) Que los hechos atribuidos al trabajador sean:
1. Notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; o
2. Estén referidos a una falta no prevista legalmente; y
b) Que el demandante acredite indubitable y fehacientemente la existencia de fraude.
3. Que, en el caso de autos, el demandante pretende cuestionar la causa justa de despido; si bien existe una duda razonable en relación a la verificación en la realidad de los hechos que fueron utilizados por la demandada como causal para el despido del demandante, del expediente no se desprende que los mismos hayan sido notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, toda vez que en efecto tanto el demandante como la demandada reconocen la existencia de la situación que motivó el despido, no obstante lo cual el demandante niega responsabilidad respecto del mismo. En este sentido, a fin de resolver la presente controversia, resulta esencial la actuación de medios probatorios y la inmediación del Juez con las partes y las pruebas, a fin de establecer las obligaciones laborales del demandante, y si existió o no responsabilidad de éste en relación a los hechos que se le imputan. De verificarse la existencia de responsabilidad, corresponderá además analizar si por la gravedad de los hechos la sanción de despido es proporcionada. La imputación de injuria grave plantea una situación similar.
4. Que, conforme a lo expuesto, la vía del amparo no es idónea para dirimir la cuestión, por lo que resulta aplicable la causal de improcedencia a la que se refiere el artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, porque se ha verificado la causal de improcedencia del artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN